Reglamento de Convivencia
1. PRINCIPIOS. El presente Reglamento tiene como finalidad garantizar la convivencia armónica entre los habitantes del Club, así como la preservación de la seguridad individual y patrimonial de los mismos y de las instalaciones que componen los bienes comunes. Está basado en los principios de buena fe, libertad personal y responsabilidad social de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.
2. PERSONAS OBLIGADAS. Este Reglamento es de observancia general y obligatoria para los propietarios, arrendatarios y sus respectivos grupos familiares, visitantes, personal doméstico, funcionarios y empleados de la Administración, contratistas, prestadores de servicios, proveedores y cualquier otra persona que ingrese al predio, quienes deberán ajustarse a las pautas y condiciones que se establecen en el presente.
3. ESPACIOS COMUNES Es responsabilidad de todos la correcta utilización, mantenimiento, limpieza y cuidado de los espacios y bienes comunes como instalaciones, calles, banquinas, etc. debiendo abstenerse de realizar cualquier acto que implique deteriorar dichas áreas.
4. HORARIOS DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS. Los horarios para la prestación de servicios en los predios particulares, tales como tareas de jardinería, construcción, reparaciones, limpieza de piletas, entre otros, deberán ser estrictamente observados. Dichas actividades podrán ser realizadas de lunes a viernes en el horario de 8:00 AM a 6:00 PM., excluyéndose los sábados, domingos y feriados. Sin perjuicio de ello, cuando las actividades mencionadas sean realizadas directamente por los propietarios u ocupantes de los predios, las mismas podrán realizarse los sábados, domingos y feriados, dentro del horario mencionado.
5. FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS. Las obras en cualquiera de las propiedades del complejo deberán finalizar antes del 01 de diciembre (puede existir una prórroga concedida por la comisión de arquitectura no más allá del 15 de diciembre) o suspenderse, si están inconclusas, a partir de esa fecha debiendo, en este caso, cercarse la propiedad de acuerdo a las especificaciones que indique la comisión de arquitectura. Si el propietario incumpliera esta obligación la cerca la instalará la Administración con cargo al propietario de la unidad.
6. TERRENOS VACÍOS. Los terrenos vacíos deberán ser mantenidos por sus propietarios con el césped cortado y aspecto prolijo; si se incumpliera esta obligación la Administración lo hará, con cargo al propietario de dicho terreno.
7. INGRESO Y/O EGRESO DE MUEBLES, MAQUINARIAS, ETC. Se deberá informar a la Portería de acceso al club (+598 4486-2012) el ingreso o egreso de muebles, maquinarias y/o elementos varios, detallando día, horario y objetos a ingresar o retirar.
8. INVITADOS Y VISITANTES. El propietario o inquilino deberá autorizar el ingreso de sus invitados avisando a la Portería de acceso y será el único responsable del comportamiento de los mismos, estos deberán estacionar sus autos en la casa de quién los invita y no podrán ir a la zona de la playa en los mismos. Las autorizaciones se darán, en todos los casos, por personas mayores de 18 años pertenecientes a la familia (no por personal de servicio) con la anticipación necesaria para evitar demoras y/o malos entendidos. En caso de recibir a varios invitados a un evento de magnitud considerable (reuniones, fiestas, etc.) se deberá confeccionar una lista con sus nombres que se entregará a la Portería de acceso.
9. RUIDOS. Las fiestas, celebraciones y reuniones sociales de carácter particular deberán llevarse a cabo cuidando que la emisión de ruidos o de música por cualquier medio queden acotados al ámbito de cada propiedad. Los parlantes que se utilicen deben estar siempre en el interior de la vivienda y con una hora tope de las 2:00 AM
10. ILUMINACIÓN PARTICULAR. Los artefactos de iluminación de jardines o espacios deportivos particulares y similares, deberán ser utilizados de modo tal que no afecten a los vecinos, según las normas que fije la Administración.
11. GENERADORES. En caso de ser necesario, los generadores de energía eléctrica en predios privados deberán ser instalados y utilizados de modo que se reduzca al mínimo su nivel de ruido y de propagación de gases de combustión. Su uso deberá sujetarse, asimismo, a las disposiciones en vigor, limitándose estrictamente a la duración de los cortes del suministro por la prestadora del servicio público y, en ningún caso, entre las 11:00 PM y las 07:00 AM, salvo por razones de emergencia comprobada por la Administración.
12. CUIDADO DE JARDINES. Los jardines deberán ser mantenidos practicándose periódicamente las podas que resulten aconsejables. Es obligatoria para los propietarios la poda de ramas que afecten el tránsito y la visual en las calles, de los árboles y arbustos ubicados dentro de los predios, la línea municipal o las líneas medianeras laterales o de fondo o que afecten la servidumbre de vista. La Administración, previo aviso, podrá disponer podar o talar por cuenta y orden del propietario los árboles o arbustos que afecten al tránsito, o las líneas medianeras o de fondo.
13. RECOLECCION DE PASTO Y HOJAS. Pasto y hojas de cada unidad deberán ser embolsados y retirados por el jardinero de la misma, de no ser así la administración se hará cargo pasándole el costo al propietario de la misma.
14. FUEGO. No está permitido el encendido de fuego en los jardines o en las áreas de uso exclusivo, salvo en aquellos espacios expresamente aprobados para ello; tampoco está permitido hacer fogones en la playa.
15. MATERIALES INFLAMABLES. No está permitida la tenencia, en los predios particulares, de materiales explosivos, inflamables o tóxicos, salvo, en estos dos últimos casos, las pequeñas cantidades relacionadas con el consumo medio de una residencia normal, y siempre que fueran debidamente guardados fuera del alcance de los niños y animales. Es facultad de la Administración intimar a los propietarios para que retiren del ejido residencial los materiales así considerados.
16. TENDIDO DE ROPA. El tendido de ropa debe efectuarse cuidando que el mismo no sea advertido desde el exterior, o desde las residencias vecinas.
17. DESAGÜES. Está prohibido todo desagüe hacia el exterior excepto los pluviales.
18. PISCINAS. No está permitido el desagote de piscinas en la cuneta de la calle. Asimismo, es de expresa responsabilidad del propietario adoptar las medidas necesarias respecto de la seguridad de dicha pileta para sus habitantes así como respecto de terceros.
19. RESIDUOS. Se prohíbe arrojar sobre los espacios comunes cualquier tipo de basura o desperdicio. Entre el 20/12 y el 28/02 se realizarán dos recolecciones diarias de residuos, todos los días, entre las 06:00 y las 7:00AM y entre las15:00 y las 16 hs. Los restantes días del año se efectuará en los horarios y con las modalidades establecidas por la Administración. Los residuos deberán ser colocados en los lugares destinados al efecto.
20. ESCOMBROS. El retiro de escombros, tierra, podas de volumen considerable, o cualquier otro tipo de carga especial, deberá ser efectuado por los propietarios a su costa. En caso de no hacerlo, la Administración está facultada para efectuar este retiro sin necesidad de autorización previa del propietario del predio, con cargo al mismo.
21. ANIMALES. Queda estrictamente prohibida la tenencia de animales no domésticos. Está permitida la tenencia de animales domésticos no peligrosos, debiendo sus propietarios arbitrar las medidas necesarias a fin de que se mantengan dentro de los límites de cada propiedad. Deben estar vacunados incluyendo, los pertenecientes a dependientes, inquilinos, familiares, visitantes, personal doméstico, cuidadores y operarios en general. Deberán llevar un collar en el que conste su nombre y el de su propietario. Los propietarios de animales no deberán permitir que los mismos circulen fuera del perímetro del predio que ocupan o visitan, salvo que sean acompañados y con correa. Queda prohibido el acceso de perros, gatos u otros animales domésticos a las dependencias sociales y deportivas y la circulación de éstos en libertad, con o sin bozal, tampoco se permitirán perros en la playa por disposición municipal.
22. BEBIDAS ALCOHOLICAS. No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años en la áreas comunes, por lo que será sancionada toda aquella persona que lo promueva a través de la venta, cesión gratuita u onerosa, préstamo, etc. considerándose como agravante las situaciones en las que las bebidas sean provistas por un mayor de edad, sea socio, empleado, trabajador o concesionario.
23. SERVICIO DE PLAYA. Cada unidad ya sea que contenga una vivienda o no , tendrá derecho al uso de 1 sombrilla y de 3 reposeras -como máximo- de propiedad del Club.
24. RESERVAS No está permitida la reserva de lugares predeterminados en la playa. No podrán trasladarse sombrillas ni reposeras a lugares que no sean los cubiertos por el servicio de playa.
25. TRANSPORTE EN CARROS ELECTRICOS. Los “carritos” para transportar personas serán usados para traslados desde y hacia la playa. En ningún caso podrán ser usados para traslados entre las casas del Club. Sus recorridos comenzarán y finalizarán antes del sendero de maderas que conduce a la playa. Se exceptúa de lo anterior únicamente el transporte de personas con dificultades motrices, adultos mayores y embarazadas.
26. ACTIVIDADES LUCRATIVAS. Atento el carácter exclusivamente residencial del Club, queda vedada la realización en el mismo de cualquier actividad comercial, industrial o profesional, en especial las realizadas en forma pública o promocionada por cualquier medio, excepto aquellas específicamente autorizadas por la Comisión Directiva.
27. PUBLICIDADES. Está prohibida la colocación de toda clase de letreros, banderas de propaganda, pasacalles o anuncios, incluyéndose en esta prohibición la promoción de actividades inmobiliarias. Se exceptúa de esta prohibición a los carteles de obra exigidos por el Municipio.
28. TRÁNSITO. El tránsito peatonal y de vehículos no motorizados tiene absoluta prioridad, la que deberá ser respetada por los vehículos motorizados de cualquier tipo. Las únicas vías de circulación permitidas para automóviles, motos o cuatriciclos son las calles definidas como tales en el ejido de la copropiedad. No está permitido circular por espacios verdes.
29. VELOCIDAD. La velocidad máxima permitida en todo el ejido del Club es de 20 Km/h para los vehículos y rodados de cualquier tipo.
30. LICENCIA. Todo conductor de vehículo de cualquier clase deberá llevar consigo y exhibir, en caso de requerimiento, el registro de conductor extendido por autoridad competente, seguro y patente. Quienes no posean registro habilitante no podrán manejar ningún tipo de vehículo con motor, incluidos cuatriciclos, tengan o no la autorización de sus progenitores en el caso de tratarse de menores. No se podrá circular sin chapas de identificación o con identificación borrosa y sin luces reglamentarias, incluso en ciclomotores.
31. ESTACIONAMIENTO. No está permitido estacionar en espacios verdes ya que son lotes particulares, ni en las banquinas de las calles de forma tal que se impida o limite la circulación, aunque sea por breve tiempo, de otros vehículos o personas. El estacionamiento se podrá realizar sólo en los lugares destinados a tales efectos si existieren. El estacionamiento contiguo al edificio del Club House, esas cocheras, están reservadas exclusivamente para carros eléctricos, cuatriciclos, etc. de las personas que residan en el complejo. Los invitados deberán estacionar en las casas de aquellos residentes que los hubieren invitado, no pudiendo estacionar en otro lugar incluso si fueran a la playa, de no cumplir con esta normativa pueden ser multados.
32. BOCINA. No se deberá utilizar la bocina, salvo casos de extrema necesidad.
33. FALTAS DE TRÁNSITO. Se consideran faltas a las normas de tránsito en el ámbito del área del Club a las siguientes conductas:
34. SUBCOMISION DE DISCIPLINA, tendrá a su cargo la gestión y propuesta a la Comisión Directiva, y “ad referéndum” de ésta, de las sanciones y multas por los incumplimientos a los reglamentos del club y que les sean sometidos por la Comisión Directiva o por las distintas Subcomisiones o por cualquier copropietario, con arreglo a las disposiciones del presente. Serán pasibles de multas las infracciones de tránsito, y cualquier otro incumplimiento a las normativas del Club de Mar.
35. PAGO DE LAS MULTAS. El propietario de cada unidad funcional es el responsable del pago de las multas que se impusieren por las infracciones cometidas por el mismo, sus familiares, invitados, inquilinos, visitantes, usuarios u ocupantes por cualquier título de dicha unidad. Los importes de las multas serán incluidos en la facturación de las expensas.
36. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. La Sub-Comisión de disciplina determinará las sanciones que pudieran corresponder por el daño producido. Si el responsable de tales hechos no diera satisfacción al pago debido será pasible de la sanción que determinare la Comisión Directiva. Las sanciones serán impuestas previo análisis de los reportes sobre los eventos denunciados y/o infracciones cometidas, notificándose oportunamente a los infractores correspondientes.
38. SANCIONES. La Administración está facultada para cobrar las imposiciones de multas previstas en este Reglamento, sin perjuicio de formular la denuncia ante las autoridades competentes cuando así lo considere necesario. Las sanciones aplicadas por la subcomisión de disciplina serán concurrentes con las que, eventualmente, pudieren aplicar las autoridades municipales o nacionales.
39. CARÁCTER ENUNCIATIVO DE LAS SANCIONES. La aplicación de las sanciones se entenderá de manera enunciativa y no limitativa, ya que las faltas cometidas, según su gravedad, podrán tener como consecuencia sanciones de mayores proporciones.
40. DATOS DE OCUPANTES DE LAS UNIDADES. El propietario debe comunicar a la Administración el nombre y apellido, con número de documento y residencia habitual, de la o las personas a quien se le haya cedido o alquilado temporalmente el uso de la unidad funcional de su propiedad, su manifestación escrita de conocimiento del presente reglamento y el período de uso o alquiler concertado.
41. VERIFICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Toda vez que sea necesario, los ocupantes de cada unidad funcional deberán permitir al Administrador, o a quien este designe, el acceso para efectuar verificaciones, reparaciones o urgencias debidamente justificadas.
42. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO. Es responsabilidad de los propietarios cumplir este reglamento, informar a sus visitantes e inquilinos sobre las normas que regulan la convivencia en el Club y asegurarse su cumplimiento. Este reglamento debe ser incluido como Anexo en todos los contratos, escritos o verbales, que habiliten el uso de la propiedad.
43. DAÑOS. El propietario de cada unidad es el responsable directo por los daños ocasionados a los vecinos, inmuebles y espacios comunes, por la acción o negligencia de sus parientes, familiares, invitados, visitantes, usuarios u ocupantes por cualquier título o circunstancia de la propiedad.
44. RESPONSABILIDAD DEL CLUB. Queda expresamente aclarado que el Club no se hará responsable, ni asumirá ningún tipo de responsabilidad por actos de robo, desaparición, deterioro o roturas de bienes muebles, inmuebles o rodados de propietarios, socios o terceros que se encuentren dentro de las instalaciones. El servicio de seguridad del Complejo tiene una finalidad exclusivamente disuasiva y preventiva.
45. LIBRO DE QUEJAS. Cualquier duda sobre la interpretación este REGLAMENTO deberá ser dirigida por escrito a la ADMINISTRACIÓN, donde se habilitará un LIBRO DE QUEJAS Y SUGERENCIAS